La Asociación de Enfermos y Familiares Mácula-Retina, la Sociedad Andaluza de Oftalmología, la ONCE, el Parlamento de Andalucía y Allergan organizan la I Jornada para la PREVENCIÓN de la CEGUERA por EDEMA MACULAR con el fin de sensibilizar a la población general ante el edema macular diabético, el día 26/02/2015 en el Parlamento de Andalucía en Sevilla.
En la Jornada, oftalmólogos de la Comunidad Autónoma debatirán sobre la importancia de prevenir la diabetes y evitar sus consecuencias para la visión. En este contexto, la Cámara acogerá también la exposición ‘La Mirada de Andalucía’.
Se trata de un Certamen de Fotografía en el que podrán participar oftalmólogos de toda Andalucía que presenten imágenes propias que no hayan sido premiadas en otros concursos y que versen sobre la temática del certamen. (La participación supone la aceptación de las bases y la conformidad con las decisiones del Jurado y Organización).
TEMA. Reflejar la retina del ojo humano en sus distintas modalidades con una composición de imágenes diagnósticas y no diagnósticas. Se presentará un mínimo de una foto de un ojo, una prueba de retinografía y otra de tomografía de coherencia óptica (OCT) además de un comentario de un máximo de 300 caracteres para toda la composición.
PLAZO para presentar composiciones: 1 al 8 de febrero 2015.Siguiendo con la Jornada, será inaugurada por el presidente del Parlamento de Andalucía, Manuel Gracia, y participarán el gerente del Servicio Andaluz de Salud, José Manuel Aranda, el presidente de la Sociedad Andaluza de Oftalmología, Ignacio Vinuesa, el delegado territorial de la ONCE en Andalucía, Ceuta y Melilla, Cristóbal Martínez, o el Director de Relaciones Institucionales de Allergan, Javier Aracil, entre otros, y abordará dos ejes temáticos principales: la PREVENCIÓN DE LA DIABETES y la PERSPECTIVA del PACIENTE que PADECE EDEMA MACULAR DIABÉTICO.
La consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, María José Sánchez Rubio, entregará al finalizar la jornada el premio del certamen de fotografía oftalmológica ‘La Mirada de Andalucía’ que expondrá también en la Cámara andaluza las imágenes que participen en este concurso y que tendrán como protagonistas al ojo humano y pruebas relacionadas médicas con él.
La entrada es libre, y comienza el jueves 26 a las 11.00 h en la sede del Parlamento de Andalucía (C/San Juan de Ribera, s/n. 41009 Sevilla)y se prolongará hasta las 13.00 h. Se puede consultar aquí el programa completo.
La diabetes mellitus es un problema de salud de gran impacto sanitario y social ya que la padece alrededor de un 8% de la población y es una de las principales causas de ceguera, según recoge el último plan estratégico de diabetes elaborado en Andalucía.
En la actualidad, la prevalencia de la diabetes en España se estima en un 8% y en Andalucía en un 15%, aunque en mayores de 60 años esta tasa supera el 30% lo que supone que la diabetes y sus complicaciones sea un problema de salud pública de primer orden. Según la OMS en el año 2000 había 171 millones de personas con diabetes en el mundo y en 2030 esa cifra puede alcanzar los 370 millones de personas. Ante esta patología, la complicación más frecuente e incapacitante de la diabetes es la retinopatía que en muchas ocasiones conduce a la ceguera.
Debido al gran interés suscitado, en este artículo vamos a actualizar la información sobre cómo se está llevando a cabo la aplicación del Real Decreto 1148/2011 para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en este caso concreto por Diabetes tipo 1.
Para aquellos que no han leído o no conocen el informe previo que realizamos en mayo de 2013, y que este artículo pretende complementar, os sugerimos consultar primero el artículo en donde se explican las características de la prestación, requisitos básicos así como el procedimiento a seguir para la petición. Está a vuestra disposición en el siguiente enlace de nuestra web:
Dicho esto comenzaremos diciendo que tenemos clara la filosofía de la norma y su objetivo, pero queda saber cómo se está aplicando y limar diferentes desavenencias que están surgiendo. Por ello, y para llegar a estas conclusiones nos basaremos en cuatro sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (i) que enumeraremos al final, otras tres de diferentes Juzgados de lo Social que en primera instancia reconocen el derecho (ii) (una de ellas firme y dos en recurso de suplicación ante el TSJ correspondiente), así como en la experiencia de otra media docena de casos (ámbito de empresa tanto pública como privada) que actualmente están recibiendo la prestación y, de momento, no nos consta hayan sido retiradas.
En lo que a nosotros respecta hemos de decir que la Diabetes tipo 1 se encuentra en el listado de enfermedades consideradas graves y, por lo tanto, con derecho a la obtención de dicha prestación. Pero eso no significa un reconocimiento directo sino que hay que cumplir una serie de requisitos más como era de esperar, y como ya adelantábamos en el artículo de mayo de 2013. Por lo tanto el no cumplimiento de esos requisitos sería motivo de denegación de la prestación o de su renovación.
Ausencia de más hospitalizaciones tras el debut diabético
Como decíamos la Diabetes tipo 1 aparece en el listado de enfermedades graves de la norma por lo que es un paso obvio pero eso no significa el reconocimiento inmediato del derecho. En el caso de la Diabetes tipo 1 en edad pediátrica casi siempre conlleva un ingreso hospitalario de larga duración, mayor o menor, pero ha de quedar claro que no es requisito imprescindible la hospitalización ni tampoco existen un número de días mínimo.
Además, después de la hospitalización lo más habitual es que, siguiendo adecuadamente el tratamiento y aunque haya alteraciones en el control metabólico, no se llegue a requerir más hospitalizaciones por este motivo salvo contadas excepciones, argumento que se ha usado en alguna ocasión para denegar la prestación o la renovación de la misma.
El argumento de que no existen hospitalizaciones posteriores a la del diagnóstico consecuencia de la enfermedad no tiene consistencia pues ha quedado acreditado por varias vías que el cuidado en domicilio o fuera del centro hospitalario puede avalar igualmente la concesión o renovación de la prestación.
En primer lugar porque existe una petición de la Defensora del Pueblo, que envió a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en la que aconsejaba al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que se reexaminara y en su caso se modificara el criterio interpretativo expresado por la División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos de la Dirección General de Función Pública en el sentido de admitir la posibilidad de que, en el caso de enfermedad grave que no sea cáncer, quepa considerar como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento o cuidado del menor tras el diagnóstico de la misma, sin que se exija sistemáticamente que el ingreso hospitalario prolongado y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente sean circunstancias que hayan de darse simultáneamente.
Esta petición fue atendida y la Dirección General de la Función Pública en resolución de 26/3/2013 dictó nuevas instrucciones en las que quedaba claro que en el supuesto de enfermedad grave el permiso (en este caso hablamos de personal al que se le aplica el EBEP (iii) y que además no están adscritos al Régimen General de Seguridad Social) se podría otorgar tanto para el período de hospitalización como para el tratamiento continuado fuera del centro.
En segundo lugar porque el 8 de julio pasado aparecía en prensa la noticia de que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social emitió el viernes anterior a la noticia (4/7/2014) una Circular (iv) en la que se establece que no hay un límite de tiempo entre los periodos de hospitalización y de cuidado directo del menor para tener derecho a la ayuda. Precisa que no es necesario que este cuidado sea equivalente al que se da en los centros sanitarios y descarta que la escuela sea un motivo para que la prestación se extinga, siempre que no indique una mejoría "de entidad suficiente".
De nuevo nos surgen dudas:
¿Cuál es una mejoría de entidad suficiente? ¿Un mejor control metabólico o una mejor cifra de hemoglobina glicosilada? Algo que no se consigue sin duda sin el esfuerzo de los progenitores o cuidadores además del menor.
Entendemos que esto puede contradecir lo establecido en el artículo 7 apartado 3,b) del RD 1148/2011, donde se establecen entre otras causas de extinción del subsidio:
“Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, debido a la mejoría de su estado o a alta médica por curación, según el informe del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, responsable de la asistencia sanitaria del menor”.
En tercer lugar porque incluso las sentencias denegatorias, en tribunales superiores de justicia que existen hasta ahora, no se basan para denegar la prestación en el hecho de la diferencia entre hospitalización y cuidado fuera del centro hospitalario o en domicilio sino más bien en la falta de prueba de los requisitos (algo básico en cualquier procedimiento judicial).
Edad
Por otro lado la edad será un elemento determinante, mientras que la norma habla de que puede concederse hasta los 18 años varias sentencias no avalan la petición de prestación en el caso de menores con 10 y 11 años, y es que es difícil imaginar que con esa edad no se asiste en horario completo a clase, actividades extraescolares, e incluso se adquiere cierta autonomía, aun cuando ésta no esté exenta de riesgos.
En estos casos, y a pesar de que la edad fuera más avanzada, también puede tenerse en cuenta el caso de un reciente diagnóstico y el tiempo necesario para la adaptación a los cuidados y entrenamiento necesario por parte del menor, y cuidadores, en la vigilancia de la enfermedad.
Sin embargo en el caso de menores de 4 y 5 años se concede, pero no sólo por el hecho de la edad, sino porque el menor no puede quedarse al comedor del colegio, por no haber nadie que analice, evalúe la situación y le inyecte la insulina, etc.
Aun cuando el menor pudiese quedarse al comedor por tener un servicio de enfermería o similar, algo que sería de agradecer en cada centro escolar, también habría que tener en cuenta el horario de los progenitores, si éste es compatible o no con el horario escolar. En otro caso fue concedida fue porque el horario del padre es rotatorio a turnos mientras que el de la madre es similar, lo que hace ineludible la reducción, unido a los 5 años y el escaso tiempo desde el diagnóstico en diabetes tipo 1.
Reducción exclusiva para llevar a cabo el cuidado continuo, directo y permanente
En cualquier caso ha de ser demostrado (y es algo que en las sentencias denegatorias no parece haber quedado avalado por las pruebas presentadas) que la reducción de jornada se realiza exclusivamente para llevar a cabo ese cuidado directo, permanente y continuo del menor. Esto último unido a que para tener el derecho la reducción ésta ha de ser de al menos del 50% (aun cuando se cumplan todos los requisitos no se puede pedir una reducción menor del 50%) obliga a estudiar detenidamente las posibilidades así como demostrar todo eso mediante los oportunos certificados, de empresa de ambos progenitores, del colegio, del centro hospitalario y/o servicio público de salud, etc. (v)
Se ha argumentado en sentencias que la tecnología actual permite al paciente de diabetes llevar una vida normalizada (vi) llevando el tratamiento, algo que no deja de ser cierto, por ello el informe ha de hacer hincapié en la gravedad de la enfermedad, el tratamiento y cuidado intensivo de manera detallada, las consecuencias en el caso de no seguirlo y también (por muy evidente que nos parezca) en la incapacidad del menor de llevar a cabo toda esa gestión por ausencia todavía de madurez mental.
Informes del servicio de salud público
Otro detalle a tener en cuenta es que la acreditación de la enfermedad así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad fuera del centro hospitalario se efectuará mediante declaración cumplimentada por el facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente, por lo que no valdría un informe de perito o médico de carácter privado.
Además estos informes del servicio público están admitidos con valor probatorio sin necesidad de que asista el profesional a ratificarlos en el caso de un procedimiento judicial.
Renovaciones
El subsidio se reconoce por un plazo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, con lo que queda claro que tiene vocación de finalizar por lo que se ha de cumplir con los requisitos establecidos siempre que seamos requeridos para ello y no basta con el alegato de que la diabetes es crónica, ya que la prestación se otorga no sólo por padecer diabetes tipo 1 sino por la concurrencias de varios factores y cumplimiento de varios requisitos.
Como conclusión diremos que se va aclarando vía judicial varios aspectos que no estaban claros, y que aún siguen sin estarlo, en la norma, no obstante y ante la duda estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.
(i) Por orden cronológico: TSJ de Castilla y León (Sede Valladolid) Sala de lo Social, sección 1ª (6/3/2013). TSJ de Cataluña. Sala de lo Social, sección 1ª (15/10/2013). TSJ de Cataluña. Sala de lo Social, sección 1ª (22/1/2014). TSJ de Castilla y León (Sede Burgos) Sala de lo Social, sección 1ª (20/3/2014). TSJ de Castilla y León (Sede Valladolid) Sala de lo Social, sección 1ª (30/4/2014).
(ii) Por orden cronológico: Sentencia 492/12 del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid. Sentencia 196/14 del Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid. Sentencia 291/14 del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao.
(iii) Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. (iv) http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/07/07/catalunya/1404758717_806361.html (v) Por ejemplo no se acepta como argumento los controles nocturnos o incluso algún caso en el que el progenitor tiene que ir a mediodía a inyectar la insulina, en el primer caso porque obviamente no coincide con el horario laboral y por lo tanto no necesita reducción de jornada y en el segundo porque es un hecho puntual en el que no se llega al 50% de reducción mínima establecido por la norma. (vi) Es más, no sólo la niña desarrolla una vida normal gracias al tratamiento suministrado tanto durante la jornada escolar como en el tiempo de descanso en casa (hecho probado tercero), sino que es notoriamente conocido que el estado de la ciencia ha permitido a los enfermos insulino-dependientes llevar unos ritmos de vida ordinarios, gracias a mecanismos tales como las bombas de insulina, los bolígrafos auto inyectables, o las variedades de insulina de acción rápida y lenta, cuya combinación permite a los facultativos pautar dosis adecuadas al tipo de vida de cada paciente, obteniendo resultados altamente satisfactorios; todo ello y sin perjuicio de episodio puntuales de descompensación que son reconducidos normalmente de manera rápida y eficaz por los especialistas. En conclusión, la edad de la paciente (apta para controlar su medicación y nivel de glucemia dada la simplicidad de los mecanismos de suministro) y la falta de concurrencia de los presupuestos exigidos por la norma para la consumación del hecho causante generador del derecho que se reclama, impone la desestimación del recurso examinado.FUENTE: http://www.fundaciondiabetes.org/general/articulo/13/ultimas-novedades-sobre-la-prestacion-economica-por-cuidado-de-hijos-con-diabetes#.VNkQ1dsAvhs.gmail
Identifican las células que destruyen las células productoras de insulina
Los investigadores del Royal Free Hospital de Londres han descubierto la célula del sistema inmune responsable de desencadenar la destrucción de las células productoras de insulina en la diabetes tipo 1.
Su hallazgo podría conducir a nuevos tratamientos que se dirigen a este proceso de activación, que podría ofrecer una manera de curar o incluso prevenir la condición.
La diabetes tipo 1 se produce cuando el sistema inmunológico del cuerpo, que está destinado a combatir las enfermedades, ataca las células del páncreas que producen insulina. En investigaciones anteriores han encontrado que las células T, que forma parte del sistema inmunológico, están detrás del ataque, pero esta es la primera vez que los investigadores han identificado el tipo específico de células T en cuestión.
El equipo de Londres, dirigido por el profesor Lucy Walker, estudió las células T de personas con diabetes tipo 1 y sin diabetes tipo 1. Ellos encontraron que las muestras de personas con diabetes tipo 1 contenían niveles mucho más altos de moléculas asociadas a un tipo de células T conocido como ‘ayudante folicular células T ‘.
Estas células han sido previamente implicadas en otras enfermedades autoinmunes como el lupus, pero esta es la primera vez que han sido identificados como estar detrás del ataque autoinmune que provoca la diabetes tipo 1.
“Saber más sobre el tipo de célula T que causa la diabetes tipo tipo 1 es sin duda una buena noticia para los futuros tratamientos”, dijo el profesor Walker. “Nos proporciona una nueva forma de pensar acerca de las células que están causando el problema, y puede permitirnos desarrollar diferentes formas de interferir con ellos.”
Mientras que el descubrimiento ofrece un gran potencial para la investigación de una cura para la diabetes tipo 1, también podría apoyar la investigación sobre la prevención de la enfermedad, explicó el profesor Walker: “La medición del nivel de este tipo específico de células T en la sangre que podría llegar a ser una forma de evaluar el riesgo de una persona de desarrollar el diabetes tipo 1 – esta es una idea que nos gustaría explorar en el futuro “.
Las personas con diabetes deberían hacerse revisiones oftalmológicas de forma periódica, según ha recomendado recientemente la Sociedad Española de Retina y Vitreo (SERV), en el marco de la celebración de la II Edición de Retinnova, el principal foro científico sobre patologías de la retina. De esta forma, se podría prevenir el edema macular diabético (EMD), que actualmente afecta en España, a 1 de cada 10 personas con diabetes (más de 150.000 pacientes) y que, al contrario que la degeneración macular asociada a la edad (DMAE), puede aparecer también entre los más jóvenes.
Para aquellos interesados en seguir este consejo, durante la celebración del evento Diabetes Experience Day 2015, que tendrá lugar el próximo sábado 14 de febrero en Valencia, se ofrecerán revisiones oftalmológicas y optométricas gratuitas, que incluirán biomicroscopia, pruebas de agudeza visual, control de refracción o toma de presión intraocular, entre otras formas de examen.
Cuando necesitamos tener un control mucho más estricto esta prueba puede ser de gran ayuda para alcanzar nuestros objetivos y mantener un óptimo control de la Diabetes.
Por Joe Cardozo
Cuando ingerimos alimentos, éstos se convierten en glucosa, proteinas y otros nutrientes cuando entran en el torrente sanguíneo. La glucosa fluye por la sangre hasta que entra en las células para ser utilizada por éstas como combustible. En el trayecto, parte de esta glucosa se pega o viaja adherida a las proteínas que circulan por la sangre, a esta unión de la glucosa con proteínas se la conoce como glicoproteína proteína glicosilada.
La Fructosamina ocurre cuando la glucosa se adhiere a proteínas plasmáticas como la albúmina y las globulinas. En el caso de Hemoglobina Glicosilada o hemoglobina A1c, ésta se refiere a la unión de la glucosa con otra proteína llamada Hemoglobina.
La unión de la glucosa con estas proteínas nos permite disponer de métodos de evaluación de los promedios de glicosilación de proteínas y de esa manera podemos saber como ha sido el control de glicemias en personas con Diabetes, ya que nos indican el promedio de glicemias o niveles de glucosa en sangre por determinado periodo de tiempo.
La determinación de fructosamina se basa en la medición de estas glicoproteínas de vida media corta (1-2 semanas), por lo que una prueba de Fructosamina nos indicará el promedio de glicemias de las últimas 2 semanas. En el caso de la hemoglobina A1c, esta prueba nos indicará como ha sido ese promedio durante las últimas 6 a 8 semanas.
La prueba de Fructosamina no sustituye a los chequeos de glucosa en sangre (mnitoreo de glicemias) que toda persona con diabetes debe realizarse todos los días
Los valores de fructosamina se expresan en micromoles / litro y los valores normales oscilan entre 1.8 a 2.8 mmol/l.
Recuerde siempre que mantener un óptimo control de la Diabetes en todo momento es su mejor aliado para disfrutar de una mejor calidad de vida.
Alrededor de 300 millones de personas tienen diabetes en todo el mundo.Es una de las principales causas de muerte. Ahora, una nueva investigación de la Universidad de Cornell en Nueva York (EE.UU.) podría haber dado con la solución a este problema de salud gracias a una píldora probiótica que reduce los niveles de glucosa en sangre utilizando una bacteria común que se encuentra en el intestino humano. El trabajo ha sido publicado en la revistaDiabetes.
En la diabetes, los niveles de glucosa en sangre aumenta más de lo normal, lo que se conoce como hiperglucemia, que puede causar una serie de complicaciones que pueden incluso llegar a apoplejía, enfermedades del corazón y daños en los nervios. Los investigadores están convencidos de que su trabajo supone un paso más para llegar a una cura definitiva de esta enfermedad.
Para su experimento, diseñaron una cepa común de bacterias del intestino humano llamadasLactobacillus (probiótico que se utiliza normalmente para tratar la enfermedad de Crohn, la diarrea o el síndrome de intestino irritable) para que secretaran un péptido similar al glucagón tipo 1, una hormona que libera insulina en respuesta a la alimentación. Tras administrar por vía oral este probiótico modificado en un grupo de ratas diabéticas durante 90 días, los roedores redujeron sus niveles de glucosa en sangre hasta en un 30%.
Según los expertos “la cantidad de tiempo que precisamos los humanos para reducir los niveles de glucosa después de una comida es la misma que en una rata normal, y los resultados se corresponden con la cantidad de glucosa en la sangre, tal y como lo sería con un páncreas con un funcionamiento normal. Lo que hace el probiótico modificado es mover el centro de control de la glucosa en el páncreas a la parte superior del intestino”, explica John March, líder del estudio.
La siguiente parte del experimento pasará por probar dosis más altas de este probiótico de laboratorio en ratas diabéticas con el fin de ver si es posible revertir por completo la diabetes. Al mismo tiempo, también están trabajando con objeto de crear una píldora para uso humano. Si todo evoluciona favorablemente, los diabéticos podrían contar pronto con una pastilla que tendrían que tomarse cada mañana para controlar su diabetes.
La empresa vasca Midatech Biogune está desarrollando unas tiritas para liberar insulina en el organismo de los pacientes de diabetes, sin necesidad de recurrir a jeringuillas.
Se trata de unas tiritas solubles que se colocan en la boca, en la parte interna de la mejilla, y que contienen unas nanopartículas que liberan la insulina directamente. Este producto se va a probar con pacientes a mediados de este año.
La empresa, ubicada en el parque tecnológico de Bizkaia, es una filial de la británica Meditech Pharma, que cuenta con treinta trabajadores y se dedica al diseño y producción de nanomedicinas.
Además, Midatech se ha embarcado en un nuevo proyecto en colaboración con institutos de varios países europeos, financiado por la Comisión Europea con ocho millones de euros, para producir nanopartículas contra el cáncer. Del este presupuesto, 3,4 millones recaerán en la firma vasca.
En la imagen, un técnico trabajando en los laboratorios de Midatech.