martes, 8 de marzo de 2016

¿TENGO DERECHO A UN CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD SI TENGO DIABETES?

Martes, 28 de Enero de 2014
Si tienes diabetes, es importante saber que esta enfermedad crónica no te impedirá llevar una vida totalmente normal, tanto a nivel personal como profesional, pero es importante que conozcas qué circunstancias asociadas a la diabetes podrían suponer una barrera para tu integración en la sociedad y qué opciones legales tienes para solicitar un certificado de discapacidad que te ayude a paliarlas.
Partiendo de la base de que las personas con diabetes somos ciudadanos en igualdad de derechos y obligaciones a los demás podemos decir, simplificando mucho, que el concepto de igualdad no es un término absoluto, sino que la igualdad efectiva se consigue tratando la diferencia con el objetivo de eliminar las barreras y fomentar esa integración de la que hablamos. Por lo tanto, los casos que a veces encontramos de discriminación laboral, escolar o de cualquier otro tipo, están absolutamente prohibidos por las leyes.
Una discapacidad es una deficiencia física, mental o intelectual que impide participar en la sociedad en plena igualdad de condiciones que los demás
El Real Decreto 1971/19991* establece cuatro clases de porcentaje de discapacidad en el caso de la diabetes, pero hay que tener en cuenta que para llegar al 33% mínimo requerido es necesario estar dentro de las clases 3 y 4:
Clase 1: No otorga ningún porcentaje, un 0%. No podrás acogerte a ningún porcentaje de discapacidad en el caso de que seas un paciente con diabetes mellitus asintomática y sigas un tratamiento farmacológico y dietético.
Clase 2: Entre un 1% y un 24% de discapacidad, que se te podría otorgar si tienes diabetes mellitus asintomática pero cuyo tratamiento correcto no es capaz de mantener un control metabólico adecuado o cuando hay evidencia de microangiopatía diabética definida por retinopatía o albuminuria persistente superior a 30 mg/dl.
Clase 3: Entre un 25% y un 49%. Requiere que hayas tenido que ser hospitalizado por descompensaciones agudas de tu diabetes, hasta tres veces en un año y con una duración de más de 48 horas cada una.
Clase 4: Entre un 50% y un 70%. Se otorga también si tienes que ser hospitalizado por descompensaciones agudas, pero más de tres veces en un año.
Según la normativa, los porcentajes de discapacidad otorgados en las clases 3 y 4 sólo se confieren si las descompensaciones agudas de la diabetes no están causadas por un control terapéutico inadecuado por parte del paciente.
Además, en ambos casos se revisará a los dos años. Si pasado este tiempo no se han producido nuevas hospitalizaciones, se retirará el certificado de discapacidad. Si a la diabetes se le unen otras enfermedades o complicaciones crónicas, también se valorarán en el momento de otorgar el certificado.
Para solicitar un certificado de discapacidad debes acudir a tu centro médico habitual, donde te indicarán los pasos que debes seguir para completar la solicitud. Deberás aportar todos los informes médicos y psicológicos que tengas para avalar la petición de tu discapacidad.
El Equipo de Valoración y Orientación (EVO), formado por un médico, un psicólogo y un trabajador social es el encargado de evaluar qué porcentaje de discapacidad corresponde a cada paciente, partiendo de los informes médicos que presente y del reconocimiento médico, psicológico y social que le realicen.
*Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
Autor: Juan Manuel Gómez Moreno, abogado en ejercicio en Madrid. Especialista en Derecho Laboral, Contencioso- Administrativo y Sanitario. Presidente de la Asociación de Diabéticos de Madrid.
FUENTE: http://blog.diabetes.ascensia.es/blog/index.php/tengo-derecho-a-un-certificado-de-discapacidad-si-tengo-diabetes/

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